jueves, 13 de marzo de 2008

No hay solicitud de marcha programada

Que el artículo 102 del Código Nacional de Policía establece que toda persona puede reunirse con otras y desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin licito, para lo cual deben dar aviso por escrito ante la primera autoridad del lugar.
como función de la Secretaría de Gobierno conocer sobre los avisos previos para la realización de marchas y manifestaciones públicas.

Información y Registro de manifestaciones y protestas públicas. La Secretaría de Gobierno mantendrá actualizado un registro de las manifestaciones y protestas públicas que hayan sido puestas en su conocimiento.
El registro se debe hacer llegar a la oficina de la Secretaría de Gobierno o via e-mail al correo www.sanpalestogobierno.blogspot.com.
Los interesados en la realización de manifestaciones y marchas, con anterioridad al inicio de las respectivas actividades y dentro del término señalado en el artículo 102 de Código Nacional de Policía, deberán diligenciar el formato de aviso previo que se diseñe para el efecto y radicarlo ante la Secretaría de Gobierno. Esta Secretaría dará respuesta señalando las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la actividad e informará a la Policía seccional de Sanpalesto, con el fin de que verifique su cumplimiento.
Medidas correctivas. Para el caso de marchas o manifestaciones que ocasionen perturbación al orden público incumpliendo las condiciones señaladas por la Secretaria de Gobierno para su desarrollo, ó aquellas que no hayan sido anunciadas con anterioridad; las autoridades de policía procederán a disolverlas o impedir su realización, conforme a los dispuesto por los artículos 104 y 105 de Código nacional de Policía.

No hay comentarios: