martes, 22 de abril de 2008

MECI - Modelo Estandar de Control Interno


El modelo contempla aspectos como la organización del Estado, el enfoque sistémico, los conceptos de modelo y sistemas integrados, la gestión por procesos, la gestión de la calidad, el gerenciamiento del talento humano, la identificación, análisis, valoración y administración de riesgos mediante la utilización de los mapas de riesgos, la comunicación pública y el manejo de la información y la tecnología, así como los temas de autoevaluación, evaluación independiente y planes de mejoramiento, entre otros conceptos, no menos importantes.

El MECI comprende tres subsistemas (Control Estratégico, Control de Gestión y Control de Evaluación) que abarcan cada uno de los componentes y elementos; la forma como se concibe el modelo parte de la definición dada por la Ley 87 de 1993 sobre Control Interno y retoma esa vieja (pero vigente) concepción de que la administración está compuesta por la planeación, la ejecución y el control.

PRINCIPIOS DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO.

Los principios del Sistema de Control Interno se enmarcan, integran, complementan y desarrollan dentro de los principios constitucionales.
Se han identificado los siguientes principios aplicables al Sistema de Control Interno:
a) Autocontrol: Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los
principios establecidos en la Constitución Política.
b) Autorregulación: Es la capacidad institucional para aplicar de manera participativa al interior de las entidades, los métodos y procedimientos establecidos en la normatividad, que permitan el desarrollo e implementación del Sistema de Control Interno bajo un entorno de integridad, eficiencia y transparencia en la actuación pública.
c) Autogestión: Es la capacidad institucional de toda entidad pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la Ley y sus Reglamentos.
DECRETO 1599 de 2005 Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano.
ARTÍCULO 1. Adoptase el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme el artículo 5 de la Ley 87 de 1993. El Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 2005, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad.
ARTÍCULO 3. El Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- administrará y distribuirá para todas las entidades del Estado obligadas conforme el Artículo 5 de la Ley 87 de 1993, los instrumentos necesarios para el diseño, desarrollo e implementación de cada uno de los elementos, componentes y subsistemas del Modelo Estándar de Control interno.
ARTÍCULO 4. TRANSITORIO. Las entidades obligadas a implementar el Sistema de Control Interno, deberán adoptar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano en un término no superior a veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.










































jueves, 13 de marzo de 2008

Codigo Nacional de Policia

No hay solicitud de marcha programada

Que el artículo 102 del Código Nacional de Policía establece que toda persona puede reunirse con otras y desfilar en sitio público con el fin de exponer ideas e intereses colectivos de carácter político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin licito, para lo cual deben dar aviso por escrito ante la primera autoridad del lugar.
como función de la Secretaría de Gobierno conocer sobre los avisos previos para la realización de marchas y manifestaciones públicas.

Información y Registro de manifestaciones y protestas públicas. La Secretaría de Gobierno mantendrá actualizado un registro de las manifestaciones y protestas públicas que hayan sido puestas en su conocimiento.
El registro se debe hacer llegar a la oficina de la Secretaría de Gobierno o via e-mail al correo www.sanpalestogobierno.blogspot.com.
Los interesados en la realización de manifestaciones y marchas, con anterioridad al inicio de las respectivas actividades y dentro del término señalado en el artículo 102 de Código Nacional de Policía, deberán diligenciar el formato de aviso previo que se diseñe para el efecto y radicarlo ante la Secretaría de Gobierno. Esta Secretaría dará respuesta señalando las condiciones bajo las cuales debe desarrollarse la actividad e informará a la Policía seccional de Sanpalesto, con el fin de que verifique su cumplimiento.
Medidas correctivas. Para el caso de marchas o manifestaciones que ocasionen perturbación al orden público incumpliendo las condiciones señaladas por la Secretaria de Gobierno para su desarrollo, ó aquellas que no hayan sido anunciadas con anterioridad; las autoridades de policía procederán a disolverlas o impedir su realización, conforme a los dispuesto por los artículos 104 y 105 de Código nacional de Policía.

martes, 11 de marzo de 2008

Funciones Especificas


FINALIDAD:
1. Determinar las políticas hacer adoptadas por la administración municipal, tendientes a la conservación y restablecimiento al orden- público y ` control a establecimientos públicos, como también para precios, pesas y medidas.
2. Asesorar a la administración municipal en el aspecto jurídico y, tramitar de acuerdo con los reglamentos y disposiciones legales vigentes, los procesos que le sean requeridos. Como también orientar a la comunidad en las consultas realizadas por ellas.
3. Ejercer en el municipio las funciones de control interno en las diferentes dependencias a fin de garantizar la adecuada aplicación de los procesos y procedimientos previamente establecidos .
4. Evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando al Alcalde Municipal en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para
el cumplimiento en las metas u objetivos previstos.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
1. Garantizar que las actividades desarrolladas por los funcionarios de la Administración Municipal, se realicen dentro del marco de la legalidad existente, atender los asuntos jurídicos y técnicos relacionados con la administración de personal, y velar por el cumplimiento de las normas legales, contractuales, o convencionales que regulan las relaciones del trabajo del municipio con sus servidores.
2. Coadyuvar en el logro de los objetivos a través de la presentación de apoyo logístico necesario como: La administración de bienes muebles, elementos de consumo y la información.
3. Dar recomendaciones a la Administración Municipal sobre el cumplimiento y puesta en marcha de las normas legales y acuerdos del Concejo Municipal.
4. Presentar iniciativas en materia de seguridad y administración de justicia, tendencias a prevenir, conservar y establecer el orden público, así como coordinar con los diferentes organismos municipales, departamentales y nacionales, todo lo relacionado con la materia.
5. Definir las directrices de los programas a desarrollar por las distintas dependencias que integran la secretaría, enmarcadas dentro del plan de desarrollo (programa de gobierno).
6. Determinar medidas que permitan ejercer un control a establecimientos públicos, así como a los precios, pesas y medidas.
7. Tramitar oportunamente los procesos, diligenciar los exhortos y demás asuntos que sean de su competencia.
8. Proteger los recursos del municipio, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que le afecten.
9. Garantizar la eficiencia, la eficacia y economía en todas las operaciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
10. Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos del municipio.
11. Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
12. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros.
13. Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
14. Garantizar que el sistema de control interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
15. Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características.
16. Realizar los planes mensuales de compra de elementos devolutivos y de consumo que se requieran para el normal funcionamiento de la administración, todo esto de conformidad con la reglamentación que se expida sobre los procesos y procedimientos a seguir.
17. Velar por el cumplimiento del sistema de contratación establecido en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
18. Las demás funciones asignadas por el señor alcalde, según la finalidad de la dependencia.